Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060796)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las Categorías de Odontoestomatólogo/a de Área de Atención Primaria y Técnico/a de Salud en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

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reserva de plaza de esa categoría y especialidad en cualquier Servicio de Salud. Este
personal deberá haber tomado posesión de la plaza desde la que concursa, con
un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la
presentación de solicitudes.


El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza,
podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza,
en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su
reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio
la opción de permanecer en la misma situación.

2.3.2. En situación distinta de la de activo y sin ostentar reserva de plaza: El personal
estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales
y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación
de solicitudes.


Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada

en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la
permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

2.3.3. 
El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en plaza
dependiente del Servicio Extremeño de Salud, tendrá la obligación de participar en
este concurso y deberá solicitar, al menos, todas las plazas vacantes ofertadas en
el anexo II correspondientes al Área de Salud donde le fue concedido el reingreso
provisional.


Los concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas
del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán
optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes
disponibles, o pasar a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá
ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso,
con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que
concursa.



El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en
este concurso, así como aquél que, aún habiendo participado, no hubiese solicitado
todas las plazas a que hacen referencia los párrafos anteriores y no haya obtenido
destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria en el
plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso, incluso en el supuesto
de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso,
y deberá permanecer en la situación de excedencia voluntaria al menos dos años.