Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060796)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las Categorías de Odontoestomatólogo/a de Área de Atención Primaria y Técnico/a de Salud en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
15485
Miércoles, 24 de marzo de 2021
ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE
REFERENCIA
CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S
ODONTÓLOGO/ODONTÓLOGO-ESTOMATÓLOGO/
ODONTÓLOGO DE E.A.P./ ODONTOLOGÍA
ODONTÓLOGO
ESTOMATOLOGÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA/
(*)
ODONTOESTOMATÓLOGO/ODONTÓLOGO-ESTOMATÓLOGO
DE ÁREA DE AT. PRIMARIA/ODONTOLOGÍAESTOMATOLOGÍA DE EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
TÉCNICO/A DE SALUD PÚBLICA/TÉCNICO/A DE SALUD
TÉCNICO/A DE SALUD PÚBLICA
(*)
EN ATENCIÓN PRIMARIA/ TÉCNICO/A DE SALUD/
TITULADO/A SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA/SALUD
PÚBLICA/.
(*)
Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará
en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en
la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que
se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas
ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda
producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las
categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior Especialista en” o
en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada
profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica
en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma
especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo.
Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una
plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una
disciplina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.
15485
Miércoles, 24 de marzo de 2021
ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA
DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DE
REFERENCIA
CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S
ODONTÓLOGO/ODONTÓLOGO-ESTOMATÓLOGO/
ODONTÓLOGO DE E.A.P./ ODONTOLOGÍA
ODONTÓLOGO
ESTOMATOLOGÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA/
(*)
ODONTOESTOMATÓLOGO/ODONTÓLOGO-ESTOMATÓLOGO
DE ÁREA DE AT. PRIMARIA/ODONTOLOGÍAESTOMATOLOGÍA DE EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.
TÉCNICO/A DE SALUD PÚBLICA/TÉCNICO/A DE SALUD
TÉCNICO/A DE SALUD PÚBLICA
(*)
EN ATENCIÓN PRIMARIA/ TÉCNICO/A DE SALUD/
TITULADO/A SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA/SALUD
PÚBLICA/.
(*)
Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el
procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de referencia por movilidad, precisará
en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado, en la especialidad o categoría específica en
la que ostente nombramiento como personal estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que
se establece equivalencia; que se oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas
ofertadas por cada servicio de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda
producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en las
categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior Especialista en” o
en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y especialidad concreta de cada
profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun compartiendo la denominación genérica
en la categoría de referencia, sólo podrá optarse por movilidad a la categoría equivalente de la misma
especialidad y titulación de acceso a la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo.
Así, en ningún caso, podrá acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una
plaza de Titulado Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una
disciplina concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.