Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060796)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las Categorías de Odontoestomatólogo/a de Área de Atención Primaria y Técnico/a de Salud en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15479
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño
de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de
5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de
disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la
Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño
de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma
consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de
integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la
integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que se
hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3.
sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán
adicionalmente. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados
que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización de Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:
—
Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas
realizadas: se computará a 0,15 puntos si son servicios prestados en la misma
categoría y a 0,020 puntos si son servicios prestados en distinta categoría a la
que se concursa.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas
efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.
d) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria
(antiguos refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los
criterios de la letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15479
A tal fin, en la resolución de la relación definitiva de admitidos el Servicio Extremeño
de Salud anunciará tanto la puesta a disposición de dicho certificado como el plazo de
5 días hábiles a contar desde el siguiente a dicha publicación, para que, en caso de
disconformidad con el contenido del mismo puedan manifestarlo por escrito ante la
Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño
de Salud, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma
consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de
integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la
integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que se
hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados
en más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más
favorable al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3.
sobre Jefaturas de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán
adicionalmente. Asimismo serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados
que hayan sido computados a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización de Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios prestados
conforme a los siguientes criterios:
—
Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas
realizadas: se computará a 0,15 puntos si son servicios prestados en la misma
categoría y a 0,020 puntos si son servicios prestados en distinta categoría a la
que se concursa.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas
efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados
establecido en el criterio anterior.
d) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria
(antiguos refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los
criterios de la letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.