Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060803)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en Categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56

15513

Miércoles, 24 de marzo de 2021

ANEXO I
CATEGORÍA/S EQUIVALENTE/S Y CATEGORÍA DE REFERENCIA

DENOMINACIÓN DE LA
CATEGORÍA DE REFERENCIA

(*)

CATEGORIA/S EQUIVALENTE/S

MÉDICO/A DE URGENCIA
HOSPITALARIA (*)

MÉDICO/A DE URGENCIA HOSPITALARIA/URGENCIA
HOSPITALARIA

MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA (*)

MÉDICO/A DE ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA/
MÉDICO/A DOCUMENTACIÓN CLÍNICA Y ADMISIÓN/
MÉDICO/A DE ADMISIÓN/ ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN/
ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA/FACULTATIVO
MÉDICO UNIDAD DE GESTIÓN SANITARIA

Nota final del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo

homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los
servicios de salud y el procedimiento de su actualización: El acceso a estas categorías de
referencia por movilidad, precisará en primer lugar que el aspirante se encuentre encuadrado,
en la especialidad o categoría específica en la que ostente nombramiento como personal
estatutario fijo, en una de las categorías sobre las que se establece equivalencia; que se
oferten plazas y así se describan y enumeren las plazas concretas ofertadas por cada servicio
de salud que promueva la convocatoria, de modo y manera que no se pueda producir, en
ningún caso, el acceso de un efectivo de una especialidad a la de otra. Por ello, tanto en
las categorías de referencia de “Titulado Especialista en” como en la de “Técnico Superior
Especialista en” o en la de “Técnico de Salud Pública en” deberá atenderse a la titulación y
especialidad concreta de cada profesional. Por ello habrá de observarse en éstas que, aun
compartiendo la denominación genérica en la categoría de referencia, sólo podrá optarse
por movilidad a la categoría equivalente de la misma especialidad y titulación de acceso a
la categoría en la que se ostenta nombramiento estatutario fijo. Así, en ningún caso, podrá
acceder un Titulado Superior Especialista en una especialidad concreta a una plaza de Titulado
Superior Especialista de otra especialidad o, un Técnico Superior Especialista en una disciplina
concreta a una plaza de Técnico Superior Especialista de otra titulación.