Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (Suplemento DOE). (2021060803)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en Categorías de Médico/a de Urgencia Hospitalaria y Médico/a de Admisión y Documentación Clínica en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15507
Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma
consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de
integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la
integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que se
hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados en
más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable
al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3. sobre Jefaturas
de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente. Asímismo
serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados que hayan sido computados
a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización
de Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los
siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas:
se computará a 0,15 puntos si son servicios prestados en la misma categoría y a
0,020 puntos si son servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido
en el criterio anterior.
d) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los criterios de la
letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.
Los servicios prestados a los que hace referencia los apartados c) y d) deberán venir
acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas
expuestas.
e) L
a permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15507
Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros integrados, tendrán la misma
consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de
integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados antes de la
integración.
En ambos apartados, se valorarán los servicios prestados con independencia de que se
hubiesen prestado bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
b) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados en
más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable
al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el apartado 2.3. sobre Jefaturas
de Unidad y el apartado 3 de permanencia, que sí computarán adicionalmente. Asímismo
serán excluyentes aquellos periodos de servicios prestados que hayan sido computados
a efectos de antigüedad en el apartado 1.
c) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización
de Guardias Médicas, se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los
siguientes criterios:
— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas:
se computará a 0,15 puntos si son servicios prestados en la misma categoría y a
0,020 puntos si son servicios prestados en distinta categoría a la que se concursa.
— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecido
en el criterio anterior.
d) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la
realización específica de atención continuada en Equipos de Atención Primaria (antiguos
refuerzos), se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los criterios de la
letra anterior, valorándose a 0,020 puntos.
Los servicios prestados a los que hace referencia los apartados c) y d) deberán venir
acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas
expuestas.
e) L
a permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa.