Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060784)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 27 hectáreas de olivar", cuya promotora es Dª. Ana María Rodríguez Romero, en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA18/2040.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021

15657

Del análisis de los potenciales impactos ambientales se concluye que deben excluirse del
proyecto de plantación de olivos y transformación a regadío las 26 hectáreas situadas en la
mitad occidental de la parcela 37 del polígono 34, considerándose éstas como una zona de
reserva para el mantenimiento del hábitat disponible en una zona con elevada querencia para
las aves esteparias, las cuales deberán tener un manejo que permita su compatibilización con
la presencia de estas aves.
Para el resto de la zona de actuación, es decir las 27 hectáreas ubicadas en la mitad oriental
de la parcela 37 del polígono 34, se concluye que el proyecto no tiene efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en
el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por
ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. 
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. 
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el
documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.


2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.

3. 
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del
contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en
su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.


4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o
no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.