Juzgado De 1.ª Instancia N.º 5 De Badajoz. Notificaciones. (Suplemento DOE). (2021ED0051)
Edicto de 5 de marzo de 2021 sobre notificación de sentencia n.º 57/2021 dictada en el procedimiento ordinario n.º 758/2020.
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NÚMERO 56
15671
Miércoles, 24 de marzo de 2021
FALLO
Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales
Doña Beatriz Celdrán Carmena en nombre y representación de Novadelta Comercio de Cafés
España, SAU, frente a Don Alvaro Hidalgo Barragán,
1.°) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de fecha 15 de febrero de
2013 suscrito entre las partes por incumplimiento del demandado.
2.°) Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de
veintiún euros con treinta céntimos de euro (21,30 €) más intereses legales.
3.º) Debo condenar y condeno al demandado a devolver a la demandante la maquinaria
cedida en depósito cafetera 205 Dig 2 Gr, matricula 350/2; un molino Brasilia
automático, matricula 179137; un molino Star Antracita, matricula 25040; un tostador
duplo, 3888; dos toldos articulados, 5 mesas y 20 sillas Delta o, en su defecto, si
dicha devolución no es posible, se le condena a abonar a la demandante la cantidad de
cuatro mil ciento setenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (4.174,45 €).
4.º) Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad
de siete mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y tres céntimos de euro (7.402,53
€) más intereses legales
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el
libro de sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra
la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días
desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho
importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. La consignación deberá
ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ) .Están exentos de constituir el
depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan
reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda, manda y firma D.ª Samantha Reynolds Barredo, Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia n.° 5 de Badajoz.
15671
Miércoles, 24 de marzo de 2021
FALLO
Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales
Doña Beatriz Celdrán Carmena en nombre y representación de Novadelta Comercio de Cafés
España, SAU, frente a Don Alvaro Hidalgo Barragán,
1.°) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de fecha 15 de febrero de
2013 suscrito entre las partes por incumplimiento del demandado.
2.°) Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de
veintiún euros con treinta céntimos de euro (21,30 €) más intereses legales.
3.º) Debo condenar y condeno al demandado a devolver a la demandante la maquinaria
cedida en depósito cafetera 205 Dig 2 Gr, matricula 350/2; un molino Brasilia
automático, matricula 179137; un molino Star Antracita, matricula 25040; un tostador
duplo, 3888; dos toldos articulados, 5 mesas y 20 sillas Delta o, en su defecto, si
dicha devolución no es posible, se le condena a abonar a la demandante la cantidad de
cuatro mil ciento setenta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (4.174,45 €).
4.º) Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte demandante la cantidad
de siete mil cuatrocientos dos euros con cincuenta y tres céntimos de euro (7.402,53
€) más intereses legales
Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el
libro de sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra
la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días
desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin
cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho
importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. La consignación deberá
ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ) .Están exentos de constituir el
depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan
reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así lo acuerda, manda y firma D.ª Samantha Reynolds Barredo, Magistrada-Juez del Juzgado
de Primera Instancia n.° 5 de Badajoz.