Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (Suplemento DOE). (2021080298)
Anuncio de 4 de marzo de 2021 por la que se hace pública la Memoria Ambiental del Plan General Municipal de Fuente del Maestre, en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 56
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15715
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y
otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora
y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas
a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las
obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación
de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de
construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se
mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso
salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan
en su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo
siguiente: Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación
existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean
afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse
teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de
garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto
para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos
para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga
sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por
encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en
situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias
de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o
grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios
de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras,
instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente,
cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir
su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y
se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Miércoles, 24 de marzo de 2021
15715
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y
otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora
y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas
a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las
obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación
de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de
construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se
mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso
salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan
en su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo
siguiente: Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación
existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean
afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse
teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de
garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto
para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos
para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga
sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por
encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en
situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias
de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o
grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios
de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras,
instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente,
cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir
su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y
se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.