Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021060764)
Resolución de 10 de marzo de 2021, del Servicio de Ordenación, Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga autorización administrativa previa a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LAT a 13,8 kV "STR Cañaveral - CT Túnel Santa Marina" para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina construido por ADIF en el tramo del AVE "Cáceres-Plasencia"". Términos municipales: Cañaveral y Casas de Millán. Expte.: AT-9245.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15429
— Tramos subterráneos: RHZ1-AL 18/30 kV 3x(1x150) mm2 de sección.
— Tramos aéreos: LA-78, de aluminio-acero, 3x78,6 mm2 de sección.
— Se instalará un conductor de fibra óptica autosoportado, tipo 64 FO ADSS, en el cruzamiento con A-66 y N-630 (tramo 1: apoyos 1-2).
Apoyos:
— Tipo: 10 Metálicos y 1 de hormigón .
— N.º total de apoyos a instalar : 11 (5 en tramo 1 y 6 en tramo II).
— Crucetas: Metálicas rectas y de bóveda.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio del tipo 1507.
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas según relación de bienes y derechos
afectados, en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Martes, 23 de marzo de 2021
15429
— Tramos subterráneos: RHZ1-AL 18/30 kV 3x(1x150) mm2 de sección.
— Tramos aéreos: LA-78, de aluminio-acero, 3x78,6 mm2 de sección.
— Se instalará un conductor de fibra óptica autosoportado, tipo 64 FO ADSS, en el cruzamiento con A-66 y N-630 (tramo 1: apoyos 1-2).
Apoyos:
— Tipo: 10 Metálicos y 1 de hormigón .
— N.º total de apoyos a instalar : 11 (5 en tramo 1 y 6 en tramo II).
— Crucetas: Metálicas rectas y de bóveda.
— Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio del tipo 1507.
Emplazamiento de la línea: Parcelas públicas y privadas según relación de bienes y derechos
afectados, en los términos municipales de Cañaveral y Casas de Millán (Cáceres).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.