Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021060763)
Resolución de 10 de marzo de 2021, del Servicio de Ordenación, Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LAT a 13,8 kV "STR Cañaveral - CT Túnel Santa Marina" para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina construido por ADIF en el tramo del AVE "Cáceres-Plasencia"". Términos municipales: Cañaveral y Casas de Millán. Expte.: AT-9245.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15421
Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de LAT a
13,8 kV “STR Cañaveral - CT Túnel Santa Marina” para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina construido por ADIF en el tramo del AVE
“Cáceres-Plasencia””, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
TRAMO I: Nueva línea aérea y subterránea, en simple circuito, de 13,8/30 kV, entre STR “Cañaveral” y LAT “Aguas Cañaveral”, con una longitud de 0,583 Km.
Martes, 23 de marzo de 2021
15421
Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte
y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido
en el presente caso.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, reconocimiento en concreto de la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Proyecto de LAT a
13,8 kV “STR Cañaveral - CT Túnel Santa Marina” para posibilitar suministro eléctrico a instalaciones de seguridad del túnel de Santa Marina construido por ADIF en el tramo del AVE
“Cáceres-Plasencia””, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
TRAMO I: Nueva línea aérea y subterránea, en simple circuito, de 13,8/30 kV, entre STR “Cañaveral” y LAT “Aguas Cañaveral”, con una longitud de 0,583 Km.