Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040014)
Decreto 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

15166

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 13/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica
Municipal de Empleo de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. (2021040014)
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las
líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que
avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de los Municipios y Entidades Locales Menores, como medio que garantice
la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y
artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno
local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un
elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en
la participación en los ingresos de la Comunidad Autonomía, como fuente de financiación local
prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que ha de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a
través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea
con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
La transformación en incondicionales de las actuales transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma obedece a la necesidad de dotar de autonomía local en
la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias
conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables
desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración Local en su
acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con los municipios y entidades locales menores, basada en los principios de
confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones
Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través
de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento
que trata de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven para el eficaz
ejercicio de sus competencias.