Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040013)
Decreto 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas, para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia reconocido.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021
15135
DECRETO 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones
de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración
Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de
día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas,
para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia
reconocido. (2021040013)
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las
líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que
avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno
local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un
elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en
la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local
prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a
través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea
con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales
transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía
local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales
propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración
Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica
de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado
como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata
Martes, 23 de marzo de 2021
15135
DECRETO 12/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones
de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración
Económica Municipal para Servicios de Atención Residencial, de centro de
día y de centro de noche, realizados por las entidades locales extremeñas,
para personas mayores, ya sean autónomas o con grado I de dependencia
reconocido. (2021040013)
La colaboración y cooperación económica con las entidades locales extremeñas es una de las
líneas de actuación prioritarias de la Junta de Extremadura desde sus comienzos, y en la que
avanza año tras año, siempre con el objetivo de contribuir a la mejora de la situación económica y financiera de las entidades locales, como medio que garantice la plenitud de la autonomía local consagrada en el artículo 140 de la norma fundamental y artículo 55 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) materializa los tres pilares esenciales de un modelo sólido de gobierno
local: competencia, financiación y sistema institucional de garantía. El reconocimiento de un
elenco de materias y funciones propias de la competencia municipal precisa de un avance en
la participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma, como fuente de financiación local
prevista en el artículo 142 de la Constitución Española. Por ello, dicha ley traza los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las entidades locales, de manera que estas se vehiculen fundamentalmente a
través de la financiación incondicionada conforme al artículo 60 del propio Estatuto, en línea
con lo previsto en el artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local, admitiendo exclusivamente la condicionalidad en supuestos justificados y taxativamente previstos.
Una de las finalidades de la LGAMEX es la transformación en incondicionales de las actuales
transferencias condicionadas aportadas por la Comunidad Autónoma, dotando de autonomía
local en la vertiente del gasto para el efectivo desempeño de las competencias municipales
propias conforme a sus intereses locales, en tanto que gran parte de los programas subvencionables desarrollados tradicionalmente han terminado interiorizados por la Administración
Local en su acervo político. Por ello, se articula una nueva forma de colaboración económica
de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, basada en los principios de confianza
legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental así
como los de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera, a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, un instrumento, enmarcado
como experiencia piloto prevista en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX, que trata