Disposiciones Generales. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal.- (2021040012)
Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
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NÚMERO 55
Martes, 23 de marzo de 2021

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conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de
personas solicitantes que no sean beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas
de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en
los párrafos anteriores.
2. L
 os requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. S
 e excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén
ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) C
 onvivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Q
 uienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.