Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060761)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo promotor es Luis González Méndez e hijos, SL. Expte.: IA17/0475.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021
15019
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de
residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo
promotor es Luis González Méndez e hijos, SL, Expte.: IA17/0475. (2021060761)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del capítulo VII, del título I de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Planta de Residuos de Construcción y Demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres)“,
a ejecutar en el término municipal de Escurial (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 9) “Otros
proyectos” epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas
en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con
cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales “ del
Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es “Luis González Méndez e hijos, SL”, con CIF XXXXXX190 y con
domicilio social en c/ Matadero, n.º 48, Miajadas (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de las instalaciones
para el tratamiento, almacenamiento y gestión de residuos de la construcción y demolición,
donde se procederá a la recuperación de aquellos residuos que puedan ser valorizados y
aprovechados para usos posteriores, aquellos que no puedan ser valorizados se trasladarán a
vertedero. La planta tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 10.000 t al año.
Lunes, 22 de marzo de 2021
15019
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de
residuos de construcción y demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres), cuyo
promotor es Luis González Méndez e hijos, SL, Expte.: IA17/0475. (2021060761)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª
de Sección 2ª del capítulo VII, del título I de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto “Planta de Residuos de Construcción y Demolición (RCD´s) en Escurial (Cáceres)“,
a ejecutar en el término municipal de Escurial (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 9) “Otros
proyectos” epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas
en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con
cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales “ del
Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es “Luis González Méndez e hijos, SL”, con CIF XXXXXX190 y con
domicilio social en c/ Matadero, n.º 48, Miajadas (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de las instalaciones
para el tratamiento, almacenamiento y gestión de residuos de la construcción y demolición,
donde se procederá a la recuperación de aquellos residuos que puedan ser valorizados y
aprovechados para usos posteriores, aquellos que no puedan ser valorizados se trasladarán a
vertedero. La planta tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 10.000 t al año.