Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060744)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Ternavi, SL, en el término municipal de Torrecillas de la Tiesa, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 54
Lunes, 22 de marzo de 2021
14985
Séptimo. Con fecha 17 de julio de 2018 se remitió escrito a la Confederación Hidrogáfica
del Guadiana y al Ayuntamiento de Torrecilla de la Tiesa, en cumplimiento del artículo 26.1.
del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de conformidad con el procedimiento de revisión de la AAI regulado por el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, esta Dirección General de Medio Ambiente, para que indique qué
documentación estima necesario revisar; en relación con las diferentes materias ambientales
de su competencia que afecten a la actividad de referencia.
Octavo. Con fecha 13 de septiembre de 2019 el promotor remite la documentación técnica
justificativa para la adaptación de la explotación a las mejores técnicas disponibles.
Noveno. Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo
26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo
fue sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de
3 de diciembre de 2019 que se publicó en el DOE n.º 17, de 27 de enero de 2020.
Décimo. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, con fecha 27 de agosto de
2020, que había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos
a fecha de hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa remite escrito de fecha 2 de septiembre de 2020.
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 26 de enero de 2021, a Ternavi, SL, y al
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección am-
Lunes, 22 de marzo de 2021
14985
Séptimo. Con fecha 17 de julio de 2018 se remitió escrito a la Confederación Hidrogáfica
del Guadiana y al Ayuntamiento de Torrecilla de la Tiesa, en cumplimiento del artículo 26.1.
del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de conformidad con el procedimiento de revisión de la AAI regulado por el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, esta Dirección General de Medio Ambiente, para que indique qué
documentación estima necesario revisar; en relación con las diferentes materias ambientales
de su competencia que afecten a la actividad de referencia.
Octavo. Con fecha 13 de septiembre de 2019 el promotor remite la documentación técnica
justificativa para la adaptación de la explotación a las mejores técnicas disponibles.
Noveno. Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo
26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el expediente administrativo
fue sometido al trámite de información pública, durante 20 días hábiles, mediante anuncio de
3 de diciembre de 2019 que se publicó en el DOE n.º 17, de 27 de enero de 2020.
Décimo. De conformidad con el artículo 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica al Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, con fecha 27 de agosto de
2020, que había finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos
a fecha de hoy, no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa remite escrito de fecha 2 de septiembre de 2020.
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 15.7 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección General de Sostenibilidad se dirige, con fecha 26 de enero de 2021, a Ternavi, SL, y al
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección am-