Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0012)
Acuerdo de 27 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 4/2017 del Plan General Municipal de Quintana de la Serena, consistente en la modificación del artículo 3.4.7 "edificación residencial aislada" relativo al suelo no urbanizable.
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NÚMERO 54

14966

Lunes, 22 de marzo de 2021

La Corporación Municipal de Quintana de la Serena (aprobación inicial de 27-7-17) cree conveniente adaptar el artículo 3.4.7. “Edificación residencial aislada” de su Plan General a lo
que se expone en el artículo 26.1.1.a) de la Ley 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), considerando que actualmente la superficie
mínima exigida en SNU Común para la construcción de edificaciones residenciales de carácter
aislado es excesiva (vinculada a la unidad mínima de cultivo, 6 Has en secano, que constituye la totalidad de superficie de cultivo en el término) no existiendo motivación alguna para
mantener este parámetro, y si al contrario, adaptar dicha superficie mínima a la referida en el
artículo 26.1.1.a) LSOTEX siendo ésta de hectárea y media (1,5 Has.) al estar dicha superficie
más acorde con las superficies medias de las parcelas existentes.
No se produce cambio de clasificación ni de la calificación o uso del suelo, así como tampoco
afecta al destino público del mismo.
No se produce aumento de edificabilidad y por lo tanto no existe incremento de aprovechamiento lucrativo.
Con la modificación planteada no se ven afectadas infraestructuras, servicios o dotaciones.
En suma, se entiende que se han observado los requisitos derivados de este especial régimen
transitorio.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º4/2017 del Plan General Municipal
epigrafiada.
2º) Publicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará
en la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del
proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles
aspectos ambientales.