Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Caza.- (2021060749)
Resolución de 9 marzo de 2021, de la Consejera, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 53
14526
Jueves, 18 de marzo de 2021
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se prorroga
la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza
para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2021060749)
El artículo 44 de la Ley 14/20210, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará
la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que
podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las
épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su
control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
La disposición final segunda de la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza,
establece que la orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2020/2021,
pudiéndose prorrogar por resolución motivada de la Consejería competente en materia de
caza.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, y teniendo en cuenta que no han variado
las circunstancias relativas a especies, épocas, periodos y días hábiles de caza, una vez oído
el Consejo Extremeño de Caza
RESUELVO:
Único. Prorrogar el plazo de vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas
de Caza, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la temporada cinegética 2021/2022.
Publíquese en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo a tenor de lo establecido en los artículos 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
La Consejera.
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
14526
Jueves, 18 de marzo de 2021
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se prorroga
la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza
para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2021060749)
El artículo 44 de la Ley 14/20210, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará
la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que
podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las
épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su
control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
La disposición final segunda de la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza,
establece que la orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2020/2021,
pudiéndose prorrogar por resolución motivada de la Consejería competente en materia de
caza.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, y teniendo en cuenta que no han variado
las circunstancias relativas a especies, épocas, periodos y días hábiles de caza, una vez oído
el Consejo Extremeño de Caza
RESUELVO:
Único. Prorrogar el plazo de vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas
de Caza, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la temporada cinegética 2021/2022.
Publíquese en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo a tenor de lo establecido en los artículos 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
La Consejera.
BEGOÑA GARCÍA BERNAL