Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060735)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Benito Amado Pérez, en el término municipal de La Zarza, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 53

14675

Jueves, 18 de marzo de 2021

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos no especificados en
Restos de cascarilla y cañote

otra categoría de la actividad

02 03 99

fábrica de piensos
Papel y cartón

Papel y cartón desechado

20 01 01

Plástico

Plástico desechado

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos orgánicos y materiales
de oficina asimilables a urbanos

Lodos de fosa séptica

Aseos y vestuarios del personal

Residuos de construcción y demo-

Operaciones de mantenimiento

lición

o nuevas infraestructuras

Medicamentos distintos de los es-

Tratamiento o prevención de

pecificados en el código 18 02 07

enfermedades de animales

20 03 01
20 03 04
17 01 07

18 02 08

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009