Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060724)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Campo Arañuelo III", en los términos municipales de Romangordo, Almaraz y Belvís de Monroy (Cáceres). Expte.: IA19/1248.
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NÚMERO 53

14666

Jueves, 18 de marzo de 2021

Tercero. - En su virtud, atendiendo a los Antecedentes de Hecho y de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos expuestos, este Órgano Directivo,
RESUELVE
La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria
la modificación del proyecto ISF “Campo Arañuelo III”, a realizar en los términos municipales
de Romangordo, Almaraz y Belvís de Monroy (Cáceres), ya que una vez analizada la documentación que obra en el expediente, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone: un
incremento significativo de emisiones a la atmósfera, un incremento significativo de vertidos
a cauces públicos, un incremento significativo de la generación de residuos, un incremento
significativo en la utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura
2000, ni una afección significativa al patrimonio cultural. En todo caso, las afecciones sobre
la vegetación, deberán ser compensadas, en los términos que determinan los informes de la
DGPF.
Además, tal y como se determina en el artículo 86.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presente resolución se procede a actualizar el condicionado de la resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las medidas
correctoras, protectoras y compensatorias que se consideran procedentes u oportunas, y que
se detallan a continuación:
1. L
 a ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se
llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 15 de julio de 2020, por la que se formuló declaración
de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica “Campo Arañuelo III”
e infraestructuras de evacuación asociadas y cuyo promotor es Iberonova Promociones,
SAU, en el término municipal de Romangordo. Expte IA19/1248. (DOE n.º 143 de 24 de
julio de 2020).
2. E
 l nuevo emplazamiento para disminuir la afección medioambiental inicial y el trazado de
la línea de evacuación propuesto supone una mayor incidencia en el arbolado, así a las 109
encinas incluidas en la DIA hay que añadir las encinas identificadas por el promotor y valoradas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal como en mal estado sanitario, así
como las presentes en el nuevo campo de implantación que añade 75 encinas sanas respecto a las iniciales. Respecto a las encinas situadas en caminos y cerramientos no se cortarán adecuándose al trazado, de forma general, únicamente se permite la poda de encinas
para la ejecución de los caminos y los cerramientos. Sin perjuicio de lo anterior, solo en el
caso de que la corta fuese estrictamente necesaria deberá aportarse la debida justificación.