Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060742)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Uno SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2020", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/74/19.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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B) F
 alta de una planificación estratégica de la actividad de generación de electricidad fotovoltaica en Extremadura.
En el caso del proyecto de PSF San Serván 2020 se advierte que, tanto por su localización geográfica como por su coincidencia temporal y por compartir la misma línea de
evacuación con otros proyectos como las PSF San Serván 2021, El Doblón, Puerta Palmas
y Veracruz, se está produciendo una concentración de instalaciones fotovoltaicas en una
misma zona reducida. Esta concentración se ve incrementada al tener en consideración
las solicitudes presentadas para otros proyectos más en zonas próximas de los términos
municipales de Mérida, Arroyo de San Serván y Almendralejo.
Por tanto, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa
a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
el elevado número de proyectos de plantas solares fotovoltaicas en esta y otras zona de
la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental Estratégica de un Plan
de Desarrollo de la energía fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto
por tratarse de una actividad de producción de energía como por afectar a amplias áreas
en las que se ubican especies en grave regresión, como las agrícolas y esteparias, tal y
como ocurre en el caso que nos ocupa del proyecto San Serván 2020.
En esta evaluación ambiental deberán designarse las zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental y el modelo de instalaciones y su
distribución en Extremadura, de modo que la implantación no compita con otros recursos
como el paisaje, la propiedad o el arrendamiento del suelo agrario o forestal, la avifauna,
el turismo rural y de aves, etc.
Igualmente, dado que las instalaciones fotovoltaicas de grandes dimensiones suponen una
transformación del medio a mucha mayor escala que si esta se acomete de forma dispersa,
debería establecerse un conjunto de normas para definir cuál puede ser la máxima extensión de una planta así como la separación mínima entre ellas y la máxima concentración
de plantas en un espacio dado.
Además, es necesario apostar firmemente por el autoabastecimiento individual, social y
municipal, priorizando la instalación de los equipos en las cubiertas de los edificios, naves,
polígonos industriales y, en definitiva, del espacio urbano frente a la ocupación de terreno
agrícola.
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