Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060742)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Uno SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2020", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/74/19.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14732
• Centro de Seccionamiento “San Serván 2020”, que alberga varias celdas de interruptor que corresponden a:
- PS San Serván 2020: 3 celdas de entrada de cada ramal de la instalación generadora
y una de salida de la misma.
- PS San Servan 2021, objeto de otro proyecto (GE-M/75/19), con una celda de entrada del ramal de la instalación generadora y una de salida de la misma.
•
Línea de evacuación subterránea a 30 kV, con conductor 3x(2xXLPE Al 18/30 kV
(1x500 mm2 + H16), y 1.150 metros de longitud, con origen en el celdas de salida
del centro de seccionamiento SC “San Serván 2020” y final en el pórtico de entrada
de la subestación colectora “SET El Doblón”, objeto de otro proyecto, (expediente
GE-M/67/19), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación con otras
instalaciones de producción hasta el punto de conexión otorgado en la Subestación
San Servan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.
Recorrido de la línea: Polígono 64, parcelas 8 y 16 del término municipal de Mérida,
Badajoz.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 16.939.163,31 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
Jueves, 18 de marzo de 2021
14732
• Centro de Seccionamiento “San Serván 2020”, que alberga varias celdas de interruptor que corresponden a:
- PS San Serván 2020: 3 celdas de entrada de cada ramal de la instalación generadora
y una de salida de la misma.
- PS San Servan 2021, objeto de otro proyecto (GE-M/75/19), con una celda de entrada del ramal de la instalación generadora y una de salida de la misma.
•
Línea de evacuación subterránea a 30 kV, con conductor 3x(2xXLPE Al 18/30 kV
(1x500 mm2 + H16), y 1.150 metros de longitud, con origen en el celdas de salida
del centro de seccionamiento SC “San Serván 2020” y final en el pórtico de entrada
de la subestación colectora “SET El Doblón”, objeto de otro proyecto, (expediente
GE-M/67/19), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación con otras
instalaciones de producción hasta el punto de conexión otorgado en la Subestación
San Servan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España.
Recorrido de la línea: Polígono 64, parcelas 8 y 16 del término municipal de Mérida,
Badajoz.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 16.939.163,31 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
La presente Autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia
municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.