Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060741)
Resolución de 8 de marzo de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Alter Enersun Mérida Dos, SL, para la instalación fotovoltaica "San Serván 2021", ubicada en el término municipal de Mérida, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/75/19.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021
14745
transportista, Red Eléctrica de España (REE), deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo (en este caso Fotowatio Renewable Ventures Servicios
España, SL,) que actúa en representación de los generadores. El hecho de que se contemple
esta posibilidad, de forma que varias instalaciones independientes puedan compartir el mismo punto de conexión, implica necesariamente que tengan que compartir infraestructuras
de evacuación, ya que la conexión al punto concedido por REE, en una nueva posición en la
subestación San Serván 220 kV, solo puede llevarse a cabo a través de una única línea. Así
se ha indicado por parte de REE durante la tramitación coordinada de los procedimientos de
acceso y conexión.
En cuanto a la afirmación relativa a que “el desarrollo fotovoltaico en la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental estratégica de un Plan de Desarrollo de la energía
fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en primer lugar se indica que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 abril de 2015, “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus
modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración
y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno (...)”; pues bien, no concurren, en este caso, ninguna de las circunstancias
señaladas en la Ley que exijan la existencia de la planificación que se plantea.
No obstante lo anterior, se señala que la Junta de Extremadura cuenta con un borrador del primer Plan Extremeño de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, que incluye, entre otros aspectos, los objetivos del conjunto de las distintas tecnologías renovables (incluida la fotovoltaica)
en nuestra región a horizonte 2030, que actualmente está siendo sometido a evaluación
ambiental estratégica, y sobre el que Ecologistas en Acción ha sido consultada. El PEIEC se
basa y es coherente con en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
también con evaluación ambiental estratégica en tramitación, que contempla los objetivos
nacionales para el desarrollo de la energía fotovoltaica. Pero ni el PNIEC ni el PEIEC fijan “las
zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental y el
modelo de instalaciones y su distribución”, como pretende el alegante. Una vez aprobados los
planes, y establecidos por tanto los objetivos, corresponde a la evaluación ambiental de los
proyectos determinar su viabilidad ambiental.
Por otra parte, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, “se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley
(…); siendo la generación de energía eléctrica una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.2 de la mencionada Ley. En consecuencia, por todo lo anterior, se considera que, no
existiendo precepto legal que lo impida, de acuerdo con la legislación de aplicación, corres-
Jueves, 18 de marzo de 2021
14745
transportista, Red Eléctrica de España (REE), deberá realizarse de forma conjunta y coordinada por un Interlocutor Único de Nudo (en este caso Fotowatio Renewable Ventures Servicios
España, SL,) que actúa en representación de los generadores. El hecho de que se contemple
esta posibilidad, de forma que varias instalaciones independientes puedan compartir el mismo punto de conexión, implica necesariamente que tengan que compartir infraestructuras
de evacuación, ya que la conexión al punto concedido por REE, en una nueva posición en la
subestación San Serván 220 kV, solo puede llevarse a cabo a través de una única línea. Así
se ha indicado por parte de REE durante la tramitación coordinada de los procedimientos de
acceso y conexión.
En cuanto a la afirmación relativa a que “el desarrollo fotovoltaico en la región debe planificarse en el marco de la Evaluación Ambiental estratégica de un Plan de Desarrollo de la energía
fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura”, en primer lugar se indica que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 abril de 2015, “serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus
modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración
y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno (...)”; pues bien, no concurren, en este caso, ninguna de las circunstancias
señaladas en la Ley que exijan la existencia de la planificación que se plantea.
No obstante lo anterior, se señala que la Junta de Extremadura cuenta con un borrador del primer Plan Extremeño de Energía y Clima (PEIEC) 2021-2030, que incluye, entre otros aspectos, los objetivos del conjunto de las distintas tecnologías renovables (incluida la fotovoltaica)
en nuestra región a horizonte 2030, que actualmente está siendo sometido a evaluación
ambiental estratégica, y sobre el que Ecologistas en Acción ha sido consultada. El PEIEC se
basa y es coherente con en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030,
también con evaluación ambiental estratégica en tramitación, que contempla los objetivos
nacionales para el desarrollo de la energía fotovoltaica. Pero ni el PNIEC ni el PEIEC fijan “las
zonas más aptas para esta actividad, las zonas excluidas por su alto impacto ambiental y el
modelo de instalaciones y su distribución”, como pretende el alegante. Una vez aprobados los
planes, y establecidos por tanto los objetivos, corresponde a la evaluación ambiental de los
proyectos determinar su viabilidad ambiental.
Por otra parte, se recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la
Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, “se reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica reguladas en la presente ley
(…); siendo la generación de energía eléctrica una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 1.2 de la mencionada Ley. En consecuencia, por todo lo anterior, se considera que, no
existiendo precepto legal que lo impida, de acuerdo con la legislación de aplicación, corres-