Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060736)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "San Serván 2020", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/74/19.
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NÚMERO 53

14721

Jueves, 18 de marzo de 2021



- PS San Servan 2021, objeto de otro proyecto (GE-M/75/19), con una celda de entrada del ramal de la instalación generadora y una de salida de la misma.

• Línea de evacuación subterránea a 30 kV, con conductor 3x(2xXLPE Al 18/30 kV
(1x500 mm2 + H16), y 1.150 metros de longitud, con origen en el celdas de salida
del centro de seccionamiento SC “San Serván 2020” y final en el pórtico de entrada
de la subestación colectora “SET El Doblón”, objeto de otro proyecto, (expediente
GE-M/67/19), desde donde partirá la infraestructura común de evacuación con otras
instalaciones de producción hasta el punto de conexión otorgado en la Subestación
San Servan 220 Kv, propiedad de Red Eléctrica de España.


Recorrido de la línea: Polígono 64, parcelas 8 y 16 del término municipal de Mérida,
Badajoz.

— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 16.939.163,31 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad
con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 8 de marzo de 2021.
El Director General de Industria,
Energía y Minas.
SAMUEL RUIZ FERNANDEZ