Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060723)
Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación avícola de cebo de pollos en régimen intensivo, titularidad de Mediciones Topográficas Extremeñas, SL, en el término municipal de Puebla de la Reina, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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MTD 15. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, la MTD consiste en utilizar la técnica indicada
a continuación:


c. Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía. La solera donde se asiente
el estiércol es de hormigón con canalización a fosa de lixiviados.

1.11. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.
MTD 16 a MTD 18. No serían de aplicación al no realizarse almacenamiento de purines en la
explotación al tratarse de una explotación avícola.
1.12. Procesado in situ del estiércol
MTD 19. Si el estiércol se trata in situ, para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua
de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento y/o
aplicación al campo del estiércol, la MTD consiste en tratar el estiércol mediante la técnica
que se indican a continuación:
Esta MTD no será de aplicación ya que no se realizará tratamiento alguno al estiércol.
1.13. Aplicación al campo del estiércol
MTD 20. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo, al agua y la
atmósfera de nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos generadas por la aplicación al
campo del estiércol, la MTD consiste en utilizar todas las técnicas que se indican a continuación:


a. A
 nalizar el terreno donde va a esparcirse el estiércol para determinar los riesgos de
escorrentía, teniendo en cuenta el tipo y las condiciones del suelo y la pendiente del
terreno, las condiciones climáticas, el riego y el drenaje del terreno, la rotación de
cultivos y los recursos hídricos y las zonas de aguas protegidas.



b. M
 antener una distancia suficiente entre los terrenos donde se esparce el estiércol
(dejando una franja de tierra sin tratar) y las zonas en las que exista el riesgo de
escorrentía hacia cursos de agua, manantiales, pozos, etc. y de las fincas adyacentes
(setos incluidos).



c. No esparcir el estiércol cuando pueda haber un riesgo significativo de escorrentía. En
particular, no se aplica estiércol cuando el terreno está inundado, helado o cubierto
de nieve, las condiciones del suelo (p. ej. saturación de agua o compactación), en