Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agricultura. Ayudas.- (2021060750)
Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y reconversión y mejora de las existentes y para la adquisición de maquinaria específica al amparo de las ayudas estatales de mínimis en el sector agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

NOTA EXPLICATIVA RELATIVA A LOS TIPOS DE EMPRESAS
CONSIDERADOS PARA CALCULAR LOS EFECTIVOS Y LOS IMPORTES
FINANCIEROS
I. TIPOS DE EMPRESAS
La definición de PYME (1) distingue tres tipos de empresa en función del tipo de relación que
mantiene con otras empresas respecto a participación en el capital, derechos de voto o derecho
a ejercer una influencia dominante (2).
Tipo 1: empresa autónoma
Es con diferencia el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen a ninguno
de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas).
La empresa solicitante es autónoma si:




No posee una participación igual o superior al 25% (3) en otra empresa.
El 25% (3) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo
público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo
determinadas excepciones (4).
Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que
elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada (5).

Tipo 2: empresa asociada
Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de asociación
financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control
efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas
entre sí.





La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:
Posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de dicha empresa.
si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25% (3) y el 50% (3) de
la empresa solicitante.
Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa
por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni
en las de ninguna empresa vinculada a ella (5).

Tipo 3: empresa vinculada
Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo
que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capital o derechos de voto (aunque sea
a través de acuerdos o de personas físicas accionistas), o que puede ejercer una influencia
dominante sobre la empresa. Son casos menos habituales que en general se diferencian
claramente de los dos tipos anteriores.
Para evitar dificultades de interpretación a las empresas, la Comisión Europea ha definido este
tipo de empresas utilizando, cuando se adapten al objeto de la definición, las condiciones
incluidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada
en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (6),
que se aplica desde hace años.

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