Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030020)
Decreto del Presidente 19/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Feria, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar
sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a
implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho, en el informe
epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 18 de marzo
de 2021, se indica que el municipio de Feria cuenta con una incidencia acumulada de casos
diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días, respectivamente, de
1.223,78 y 951,64 casos por cada cien mil habitantes. Asimismo se señala que prácticamente
todos los valores de transmisión presentan un riesgo muy alto y que la velocidad de propagación de la enfermedad indica una alta velocidad de propagación al situarse el día de realización del informe en un valor de 1,57. Asimismo, señala que el índice de crecimiento potencial
(EPG), indicativo del riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se
sitúa en un valor superior a 1.923, que representa un riesgo muy elevado, por encima de 100,
valor ya considerado alto.
Por último, en el referido informe se pone de manifiesto que, ante la mala evolución de la Covid-19 en el municipio de Feria, teniendo en cuenta las ya referidas altas tasas de incidencia,
que suponen catorce casos activos en la localidad, y el aumento exponencial de los últimos
días de dicha incidencia, ante la existencia de un riesgo de transmisión descontrolada en el
municipio y con la finalidad de que esta no se extienda a otros municipios circundantes, se
recomienda la adopción de la medida de restricción de la entrada y salida de la población durante un plazo inicial de catorce días.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de
por la medida de restricción de la entrada y salida del municipio, por las medidas especiales
de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria
en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención
y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura,
al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de
Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las