Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030019)
Decreto del Presidente 18/2021, de 18 de marzo, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Lobón, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
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SUPLEMENTO NÚMERO 53
Jueves, 18 de marzo de 2021

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La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios
de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y
laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las
personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el municipio.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 18 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de Lobón.
2. L
 a medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de
conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en este
municipio por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud
pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. E
 n el municipio de Lobón se restringe la entrada y salida del término municipal, salvo para
aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de
los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.