Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados.- (2021060717)
Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 5 de marzo de 2021,de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado "San Antonio de Padua" de Cáceres.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
14403
MIércoles, 17 de marzo de 2021
Quinto. La presente de la autorizaciónn administrativa no surtirá efecto hasta que el centro
presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos
materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
El Secretario General de Educación.
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
•••
14403
MIércoles, 17 de marzo de 2021
Quinto. La presente de la autorizaciónn administrativa no surtirá efecto hasta que el centro
presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos
materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá
interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
El Secretario General de Educación.
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES
•••