Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060691)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la cesión administrativa gratuita en pleno dominio de instalaciones eléctricas.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14357
2º. Q
ue las instalaciones referidas han sido ejecutadas y disponen de autorización emitida
por la Consejería de Economía e Infraestructuras; Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas (AT-2742) y han sido adaptadas a los vigentes Reglamentos: Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Reglamento de Condiciones Técnicas
y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a las Normas Particulares de
E.O.D.S.L.U.
3º. Q
ue está dispuesta a ceder en pleno dominio las instalaciones citadas a la empresa
eléctrica “Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U.” para incorporarla a su red de distribución. El suministro será para varios consumidores, de tal forma que estamos ante
un supuesto de cesión por imperativo legal ex lege, inicialmente, artículo 45.6 del
Real Decreto 1955/2000, derogado por Disposición Derogatoria Única del Real Decreto
1048/2013 pero, cuyo contenido coincidente se mantiene en el artículo 25.5, primer
párrafo del citado Real Decreto 1048/2013. Esto es:
“Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un
consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al
distribuidor de la zona que se responsabilizará desde ese momento de su operación y
mantenimiento, seguridad y calidad de suministro”.
Estamos, por tanto, ante una Cesión de las instalaciones eléctricas en pleno dominio
por imperativo legal.
4º. Q
ue, las instalaciones objeto del presente Convenio podrán ser utilizadas para suministrar energía eléctrica a futuros usuarios ajenos a las mismas, o en su caso, ampliación
de la potencia contratada de los existentes.
5º. Q
ue dichas instalaciones fueron realizadas con todos los permisos preceptivos para su
ejecución.
2. Por la Parte Cesionaria:
Que la Sociedad Mercantil “Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U.”, en adelante E.O.D.S.L.U.,
a los efectos del Capítulo VII, artículo 25, del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,
sobre el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el
suministro eléctrico, está dispuesta a aceptar la Cesión en pleno dominio en su calidad de
empresa suministradora de conformidad con la normativa de aplicación, incorporando a su
red de distribución las instalaciones cedidas y asumiendo el mantenimiento y su conservación,
todo ello con arreglo a los términos y condiciones que más adelante se indican, teniendo en
cuenta que el objeto social de la Entidad justifica el fin común de interés general necesario
para la celebración del Convenio.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14357
2º. Q
ue las instalaciones referidas han sido ejecutadas y disponen de autorización emitida
por la Consejería de Economía e Infraestructuras; Dirección General de Ordenación
Industrial, Energía y Minas (AT-2742) y han sido adaptadas a los vigentes Reglamentos: Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Reglamento de Condiciones Técnicas
y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a las Normas Particulares de
E.O.D.S.L.U.
3º. Q
ue está dispuesta a ceder en pleno dominio las instalaciones citadas a la empresa
eléctrica “Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U.” para incorporarla a su red de distribución. El suministro será para varios consumidores, de tal forma que estamos ante
un supuesto de cesión por imperativo legal ex lege, inicialmente, artículo 45.6 del
Real Decreto 1955/2000, derogado por Disposición Derogatoria Única del Real Decreto
1048/2013 pero, cuyo contenido coincidente se mantiene en el artículo 25.5, primer
párrafo del citado Real Decreto 1048/2013. Esto es:
“Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un
consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al
distribuidor de la zona que se responsabilizará desde ese momento de su operación y
mantenimiento, seguridad y calidad de suministro”.
Estamos, por tanto, ante una Cesión de las instalaciones eléctricas en pleno dominio
por imperativo legal.
4º. Q
ue, las instalaciones objeto del presente Convenio podrán ser utilizadas para suministrar energía eléctrica a futuros usuarios ajenos a las mismas, o en su caso, ampliación
de la potencia contratada de los existentes.
5º. Q
ue dichas instalaciones fueron realizadas con todos los permisos preceptivos para su
ejecución.
2. Por la Parte Cesionaria:
Que la Sociedad Mercantil “Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U.”, en adelante E.O.D.S.L.U.,
a los efectos del Capítulo VII, artículo 25, del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre,
sobre el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el
suministro eléctrico, está dispuesta a aceptar la Cesión en pleno dominio en su calidad de
empresa suministradora de conformidad con la normativa de aplicación, incorporando a su
red de distribución las instalaciones cedidas y asumiendo el mantenimiento y su conservación,
todo ello con arreglo a los términos y condiciones que más adelante se indican, teniendo en
cuenta que el objeto social de la Entidad justifica el fin común de interés general necesario
para la celebración del Convenio.