Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14432
a) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en la Modificación n.º 2 del Plan
Territorial de La Vera.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental
estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración
y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último,
se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio
ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que
será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración ambiental estratégica favorable de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera
concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente
Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de
carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14432
a) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en la Modificación n.º 2 del Plan
Territorial de La Vera.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental
estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración
y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último,
se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio
ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que
será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada
según la Subsección 1.ª de la Sección 1.ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula declaración ambiental estratégica favorable de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera
concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente
Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de
carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten
legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos
años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite
de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la
vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el
plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del plan.