Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

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Protegidos de Extremadura (RENPEX), así como a los pertenecientes a la Red Natura
2000, cuya zonificación se establece en sus Planes de Gestión (Anexo V del Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura).


2. Se deberán tener en cuenta todos los valores ambientales descritos anteriormente e
incluir los siguientes puntos en la modificación puntual propuesta:



• Especies del Anexo 1 de la Directiva de Aves (2009/147/CE), hábitats y especies
de los Anexos 1 y 11 de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y especies del Anexo
1 del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura y las especies incluidas en los Decreto
74/2016, de 7 de junio, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por los que se modifica
el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura.



• Áreas favorables, áreas de importancia y áreas críticas descritas anteriormente y
en los planes de gestión de las diferentes especies.



• Los hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el anexo 1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales
y la fauna y flora silvestres, que se describen anteriormente.



3. S
 e deberá tener en cuenta e incluir en la modificación puntual los siguientes planes
de recuperación y de manejo:



• Plan de Recuperación del Desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus) en Extremadura.
(Orden de 3 de agosto de 2018 DOE n.º 158).



• Plan de Recuperación del Tejo (Taxus baccata L.) en Extremadura (Orden de 20 de
febrero de 2017 DOE n.º 44).



• Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura. (ORDEN de 22 de
enero de 2009. DOE n.º 22).

— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Analiza la modificación puntual poniendo
de manifiesto en el informe que, existen montes de utilidad pública incluidos en zonas
grafiadas como suelo urbano o urbanizable y que, según la calificación jurídica de los
montes de utilidad pública, éstos no pueden incluirse dentro de superficie urbana o
urbanizable en tanto en cuanto sigan perteneciendo al demanio forestal. Un Monte de
Utilidad Pública no puede tener la calificación de suelo urbano o urbanizable.