Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060718)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14408
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación
n.º 2 del Plan Territorial de La Vera. (2021060718)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera, cuya evaluación
ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen
los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera
Desde la entrada en vigor del Plan Territorial de La Vera, la regulación en el artículo 4 del grado de aplicación de sus determinaciones ha suscitado dificultades en cuanto a su interpretación, particularmente en lo que respecta a la aplicación de las denominadas determinaciones
de aplicación directa (NAD) por los términos en que se formulan. Con la modificación operada
por el Decreto 153/2008, de 8 de julio, se vuelve a presentar la problemática en la interpretación y aplicación de las determinaciones del Plan Territorial.
Por ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la formulación del artículo 4 del
Plan Territorial, siendo el propósito clarificar y determinar el grado de aplicación de las determinaciones del Plan Territorial de La Vera.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14408
RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación
n.º 2 del Plan Territorial de La Vera. (2021060718)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera, cuya evaluación
ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen
los artículos 39 a 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto de la modificación n.º 2 del Plan Territorial de La Vera
Desde la entrada en vigor del Plan Territorial de La Vera, la regulación en el artículo 4 del grado de aplicación de sus determinaciones ha suscitado dificultades en cuanto a su interpretación, particularmente en lo que respecta a la aplicación de las denominadas determinaciones
de aplicación directa (NAD) por los términos en que se formulan. Con la modificación operada
por el Decreto 153/2008, de 8 de julio, se vuelve a presentar la problemática en la interpretación y aplicación de las determinaciones del Plan Territorial.
Por ello, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la formulación del artículo 4 del
Plan Territorial, siendo el propósito clarificar y determinar el grado de aplicación de las determinaciones del Plan Territorial de La Vera.