Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060695)
Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y la Asociación Empresarial de Investigación Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario Extremadura - CTAEX, para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de información.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14341

Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y dos representantes de la entidad CTAEX,
designados por esta.
La Comisión se reunirá periódicamente, como mínimo al inicio y al fin del desarrollo de cada
una de las acciones así como a petición de cualquiera de las partes, para examinar aspectos
específicos de la colaboración, y podrá a su vez designar subcomités para estudiar aspectos
concretos de la actividad.
Se nombrará un coordinador responsable por cada una de las entidades firmantes, con el fin
de asegurar la coordinación entre ellas y de velar por la correcta realización de las acciones
acordadas.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en
cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de las correspondientes acciones. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden
a los miembros de dicha Comisión.
De las reuniones de la Comisión de Seguimiento se levantará, en su caso, Acta elaborada al
efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus
miembros.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, conforme a lo establecido en el artículo 29
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo observado este mismo criterio de representación
para las designaciones en caso de suplencia.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo
II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son funciones concretas de la Comisión velar por el correcto cumplimiento del Convenio,
interpretar y resolver las controversias técnicas que pudieran derivarse y establecer las estrategias operativas a seguir.
Quinta. Convenio específico.
Cada uno de los supuestos concreto de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinará el objeto, los medios y la vigencia
para su realización. Las propuestas de convenio específico se ajustarán en todo caso a lo
dispuesto en la normativa vigente de actuación de las partes firmantes.