Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060755)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021

14369

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
Cuarta. Seguimiento del proyecto
A propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura,
la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los
que se aplicarán las metodologías objeto del presente convenio (cláusula Segunda.1.a) cuya
puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una
de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).
Quinta. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de
dicha publicación.
Sexta. Modificación.
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Extinción y resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control.