Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14321
REPRESENTACIÓN LEGAL
PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), le informamos que:
a) La persona responsable del tratamiento de sus datos personales es la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión
de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las de las comunidades
extremeñas en el exterior y sus federaciones.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (letra e, apartado 1
del artículo 6 RGPD), Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el presente Decreto del Presidente que establece las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las de las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento de la entidad interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones
que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) L
a información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente
durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez
o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado
al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación
del tratamiento y oposición, así como cualquier otro legalmente exigible, sobre los datos
personales aportados podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Plaza del Rastro s/n. 06800 Mérida
(Badajoz), sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno ante otras instancias.
Hay más información adicional, disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de
la ficha informativa del procedimiento.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14321
REPRESENTACIÓN LEGAL
PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), le informamos que:
a) La persona responsable del tratamiento de sus datos personales es la Presidencia de la
Junta de Extremadura.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión
de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las de las comunidades
extremeñas en el exterior y sus federaciones.
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (letra e, apartado 1
del artículo 6 RGPD), Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el presente Decreto del Presidente que establece las bases
reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las de las
comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración
Pública sin precisar el previo consentimiento de la entidad interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones
que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) L
a información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente
durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez
o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado
al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación
del tratamiento y oposición, así como cualquier otro legalmente exigible, sobre los datos
personales aportados podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Plaza del Rastro s/n. 06800 Mérida
(Badajoz), sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno ante otras instancias.
Hay más información adicional, disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de
la ficha informativa del procedimiento.