Disposiciones Generales. Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas.- (2021030016)
Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
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NÚMERO 52
14318
MIércoles, 17 de marzo de 2021
6. S
e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma
establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de
la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien
adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima
significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al
cobro en la proporción no justificada.
Disposición transitoria única.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto del Presidente no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 60/2017, de 10 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de
equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Presidencia para que dicte cuantos
actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto del Presidente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de marzo de 2021.
El Presidente de La Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
14318
MIércoles, 17 de marzo de 2021
6. S
e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma
establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de
la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien
adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima
significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al
cobro en la proporción no justificada.
Disposición transitoria única.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto del Presidente no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 60/2017, de 10 de mayo,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de
equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Presidencia para que dicte cuantos
actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto del Presidente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de marzo de 2021.
El Presidente de La Junta de
Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA