Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias.- (2021AC0010)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fregenal de la Sierra para suprimir la distancia mínima obligatoria de 300 m a suelo urbano y urbanizable para las actuaciones de interés social que se desarrollen en el suelo no urbanizable (artículo 98).
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NÚMERO 52
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14395
El asunto epigrafiado fue examinado en anterior sesión de esta Comisión de 29 de octubre de
2020, que acordó:
“Dejar de nuevo en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto el municipio aporte nuevos informes sectoriales en relación con la nueva propuesta de
aprobación realizada”
La principal cuestión radicaba en el hecho de que la primera propuesta presentada (AI 2911-17), se refería genéricamente a los denominados usos de “interés social”, sin expresar
los usos concretos que se pretenden incluir dentro de este término, y de conformidad con los
previstos en los artículos 18 y 23 de la LSOTEX.
Y aunque se había recibido una nueva propuesta del Ayuntamiento (Pleno de 5-8-20), donde
se concretan esos usos de interés social: Estaciones de suministro de carburantes, servicios
integrados en áreas de servicio de carreteras, cualquier clase de equipamientos colectivos,
establecimientos e instalaciones terciarios e industrial. Esos cambios incorporados a esta
nueva propuesta se consideraban muy relevantes, y obligaba a requerir un nuevo pronunciamiento de los órganos sectoriales, que el municipio aún no había obtenido.
Habiendo obtenido la conformidad de todos ellos (artículo 77.2.2 de LSOTEX), se entienden
subsanadas las observaciones recogidas en anterior acuerdo.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la modificación n.º 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.
2º) Publicar, como anexo anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará
en la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del
proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles
aspectos ambientales.
MIércoles, 17 de marzo de 2021
14395
El asunto epigrafiado fue examinado en anterior sesión de esta Comisión de 29 de octubre de
2020, que acordó:
“Dejar de nuevo en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto el municipio aporte nuevos informes sectoriales en relación con la nueva propuesta de
aprobación realizada”
La principal cuestión radicaba en el hecho de que la primera propuesta presentada (AI 2911-17), se refería genéricamente a los denominados usos de “interés social”, sin expresar
los usos concretos que se pretenden incluir dentro de este término, y de conformidad con los
previstos en los artículos 18 y 23 de la LSOTEX.
Y aunque se había recibido una nueva propuesta del Ayuntamiento (Pleno de 5-8-20), donde
se concretan esos usos de interés social: Estaciones de suministro de carburantes, servicios
integrados en áreas de servicio de carreteras, cualquier clase de equipamientos colectivos,
establecimientos e instalaciones terciarios e industrial. Esos cambios incorporados a esta
nueva propuesta se consideraban muy relevantes, y obligaba a requerir un nuevo pronunciamiento de los órganos sectoriales, que el municipio aún no había obtenido.
Habiendo obtenido la conformidad de todos ellos (artículo 77.2.2 de LSOTEX), se entienden
subsanadas las observaciones recogidas en anterior acuerdo.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la modificación n.º 34 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal epigrafiada.
2º) Publicar, como anexo anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará
en la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del
proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles
aspectos ambientales.