Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060677)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA20/453.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14254
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 26 de las Normas
Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA20/453. (2021060677)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo, de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual consiste en cambiar la clasificación del “Suelo No Urbanizable de
Protección Ecológico Paisajística” pasando a clasificarse como “Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano”, de una parcela de unas 1,5 hectáreas de superficie, que
se encuentra en la zona situada en la confluencia de la Autovía A-58 y la EX – 208, donde se
ubican las instalaciones de lo que se conoce como Venta de Nápoles. Las parcelas afectadas
son la 10 y 72 del polígono 41, del sitio de “Las Herraderas”. Se accede a la parcela por la
carretera antigua de Plasencia.
El objetivo de la modificación puntual es poder poner en valor y utilizar la antigua Venta de
Nápoles, ya existente desde hace años, y que con la actual clasificación del suelo no puede
Martes, 16 de marzo de 2021
14254
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 26 de las Normas
Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA20/453. (2021060677)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo se encuentra encuadrada
en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 26 de las Normas Subsidiarias de Trujillo, de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual consiste en cambiar la clasificación del “Suelo No Urbanizable de
Protección Ecológico Paisajística” pasando a clasificarse como “Suelo No Urbanizable Inadecuado para el Desarrollo Urbano”, de una parcela de unas 1,5 hectáreas de superficie, que
se encuentra en la zona situada en la confluencia de la Autovía A-58 y la EX – 208, donde se
ubican las instalaciones de lo que se conoce como Venta de Nápoles. Las parcelas afectadas
son la 10 y 72 del polígono 41, del sitio de “Las Herraderas”. Se accede a la parcela por la
carretera antigua de Plasencia.
El objetivo de la modificación puntual es poder poner en valor y utilizar la antigua Venta de
Nápoles, ya existente desde hace años, y que con la actual clasificación del suelo no puede