Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021060707)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Colmena Sun Zafra, SL, para la instalación fotovoltaica "Planta solar fotovoltaica Zafra 3 MW", ubicada en el término municipal de Zafra (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/72/19.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14266
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de febrero de
2021, D. Juan Antonio López Gutiérrez y D. Mario García Cañedo-Argüelles, en nombre y representación de la sociedad Colmena Sun Zafra, SL, solicitó cambio de denominación social
de la sociedad Circle Energy Austral, SL, a la sociedad Colmena Sun Zafra, SL, cambio que fue
registrado por parte de esta Dirección General con fecha 12 de febrero de 2021.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 19 de febrero de 2021, D. Juan Antonio López
Gutiérrez y D. Mario García Cañedo-Argüelles, en nombre y representación de la sociedad
Colmena Sun Zafra, SL, completaron la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de 3 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite Informe de Impacto Ambiental
favorable sobre la modificación del proyecto instalación fotovoltaica “Planta solar fotovoltaica
Zafra 3 MW” y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans-
Martes, 16 de marzo de 2021
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Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de febrero de
2021, D. Juan Antonio López Gutiérrez y D. Mario García Cañedo-Argüelles, en nombre y representación de la sociedad Colmena Sun Zafra, SL, solicitó cambio de denominación social
de la sociedad Circle Energy Austral, SL, a la sociedad Colmena Sun Zafra, SL, cambio que fue
registrado por parte de esta Dirección General con fecha 12 de febrero de 2021.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 19 de febrero de 2021, D. Juan Antonio López
Gutiérrez y D. Mario García Cañedo-Argüelles, en nombre y representación de la sociedad
Colmena Sun Zafra, SL, completaron la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de 3 de marzo de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite Informe de Impacto Ambiental
favorable sobre la modificación del proyecto instalación fotovoltaica “Planta solar fotovoltaica
Zafra 3 MW” y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones
relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans-