Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Habilitación Profesional.- (2021060687)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2021 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

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5. L
 os aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales, contados desde la
fecha fijada en el anexo I para la publicación de la referida lista provisional, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Transcurrido dicho plazo, y siempre con una antelación mínima de 24 horas a la realización
de las pruebas de aptitud, se publicará la lista definitiva de admitidos, así como el lugar y
hora de celebración del examen y los medios necesarios para la ejecución del mismo, en
los lugares anteriormente citados en el apartado 3.
6. L
 as publicaciones de los listados tendrán el carácter de notificación a todos los efectos, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo determinante a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
Sexto. Tribunales calificadores.
1. A
 efectos de estas pruebas convocadas, se constituyen los Tribunales Calificadores conforme al anexo III, los cuales serán nombrados por el Director General de Industria, Energía y
Minas, haciéndose pública su composición por los mismos medios indicados en el apartado
3 del resuelvo Quinto.
2. P
 revia convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la
mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará
todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
3. P
 ara la válida constitución del mismo se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario
o en su caso, de quienes los suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. T
 anto las convocatorias de constitución como las restantes reuniones que deban ser realizadas por los Tribunales Calificadores, podrán ser realizadas de forma presencial, por medios telemáticos (videoconferencia), o utilizando ambos sistemas simultáneamente.
5. A
 los Tribunales les será de aplicación el régimen previsto en la Sección 3.ª, Capítulo II,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
6. L
 os Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para cada uno de los carnés o habilitaciones convocados, los cuales prestarán su colaboración en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la
documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con indepen-