Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060709)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación dedicada a la producción de carbón vegetal, titularidad de Eduardo Rodríguez López, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

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2. El carbón vegetal pulverulento se almacenará en las naves contempladas en el proyecto.
3. E
 n caso necesario, los almacenamientos de carbón vegetal sobre suelo desnudo se realizarán en zonas fijas, señalizadas y de la menor extensión posible a fin de reducir el área
de deposición de carbonilla sobre el suelo. El proyecto describe 500 m2 destinados a esta
labor.
4. L
 a instalación deberá contar con una zona hormigonada para enfriado del carbón, y una
fosa de recogida de aguas de enfriamiento.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras
desde la instalación.
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de
emisión de ruidos y vibraciones.
- e - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio.
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar ante la DGS comunicación de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en
particular:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Los informes de los primeros controles externos de la calidad del aire en el municipio
más próximo.
d) A
 creditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la
autorización.
e) Licencia urbanística de obra.
3. A
 fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá iniciar
un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá ser comunicado a la DGS
conforme al artículo 19.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.