Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060709)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación dedicada a la producción de carbón vegetal, titularidad de Eduardo Rodríguez López, en el término municipal de Alconchel.
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NÚMERO 51
14164
Martes, 16 de marzo de 2021
3. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea
Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
desde el suelo por la clasificación
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
del foco, m
presentado, m
4
8
1-3
Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
4. E
n caso necesario, las chimeneas se dotarán con un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera.
5. L
as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de
paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior
inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán
ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al
efecto.
6. N
o se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante
productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
7. N
o se establecen valores límite de emisión de contaminantes (VLE) a la atmósfera desde
los hornos de carbonización ni otras medidas complementarias distintas a las ya indicadas
porque, conforme a la información que obra en el expediente:
a) Se cumple con la distancia mínima exigida por la Instrucción 1/2013 de la DGMA desde
el límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial, hasta los hornos de carbonización de la instalación.
14164
Martes, 16 de marzo de 2021
3. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos
Altura mínima de la chimenea
Altura mínima de la chimenea desde el suelo,
desde el suelo por la clasificación
según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto
del foco, m
presentado, m
4
8
1-3
Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la
expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el
caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4
veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra
sección.
4. E
n caso necesario, las chimeneas se dotarán con un sistema de impulsión de gases y un
sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura
de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes
emitidos en la atmósfera.
5. L
as chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases
residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de
paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior
inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán
ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al
efecto.
6. N
o se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante
productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
7. N
o se establecen valores límite de emisión de contaminantes (VLE) a la atmósfera desde
los hornos de carbonización ni otras medidas complementarias distintas a las ya indicadas
porque, conforme a la información que obra en el expediente:
a) Se cumple con la distancia mínima exigida por la Instrucción 1/2013 de la DGMA desde
el límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial, hasta los hornos de carbonización de la instalación.