Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060703)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por José Antonio Rangel Bermejo, en el término municipal de Higuera de Llerena.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14152
4. E
n el caso de instalar aseos, las aguas residuales generadas en ellos serán almacenadas
en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado, debiendo seguir las recomendaciones establecidas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, en el caso de optar por depurar sus aguas residuales de
forma individualizada y verterlas directamente o indirectamente al DPH, se debe contar
con la correspondiente autorización de vertido.
5. Según la documentación aportada no existirá iluminación exterior.
6. L
os residuos generados durante la fase de adaptación deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. A
l finalizar los trabajos de adaptación se llevará a cabo una limpieza general de todos
aquellos restos generados.
• Medidas en la fase de funcionamiento.
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines
o estiércol, la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada
partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de
un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde
se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación
agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Martes, 16 de marzo de 2021
14152
4. E
n el caso de instalar aseos, las aguas residuales generadas en ellos serán almacenadas
en una fosa séptica estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado, debiendo seguir las recomendaciones establecidas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, en el caso de optar por depurar sus aguas residuales de
forma individualizada y verterlas directamente o indirectamente al DPH, se debe contar
con la correspondiente autorización de vertido.
5. Según la documentación aportada no existirá iluminación exterior.
6. L
os residuos generados durante la fase de adaptación deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. A
l finalizar los trabajos de adaptación se llevará a cabo una limpieza general de todos
aquellos restos generados.
• Medidas en la fase de funcionamiento.
1. T
ratamiento y gestión del estiércol. Para el control del programa de gestión de purines
o estiércol, la explotación deberá disponer de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada
partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de
un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde
se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación
agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con
contenido en nitrógeno, etc.).
— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en
suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni
antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de
100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de
300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano.
No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia
mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.