Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

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La actividad en cuestión se encuentra incluida en el Grupo B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Anexo del Real Decreto
100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de
calidad del aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización administrativa de emisiones, trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo
industrial.
Para establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de
emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada del complejo
industrial.
En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un registro, en el
que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de
contaminantes, así como una descripción del sistema de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que
hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada
durante al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá presentar
anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General de Sostenibilidad la siguiente documentación:
— Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este
informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el seguimiento
de: emisiones a la atmósfera, ruido, residuos producidos, consumo de agua, generación
de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre el medio ambiente.
Este programa de vigilancia, en lo que resulte coincidente, podrá integrarse en el que establezca la autorización ambiental unificada.