Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
14183
Martes, 16 de marzo de 2021
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Monliz España, SLU con CIF BXXXX5.496, para el proyecto de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal Villafranco
del Guadiana (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad
se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en
la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAU18/246.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Producción, tratamiento y gestión de los residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Aceites minerales no clorados de motor,
Operaciones de
de transmisión mecánica y lubricantes
mantenimiento
Otros disolventes y mezclas de
Limpieza de piezas en
disolventes
taller
CÓDIGO
LER(1)
CANTIDAD
13 02 05*
1.100 kg
14 06 03*
170 kg
14183
Martes, 16 de marzo de 2021
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización
ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea
posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Monliz España, SLU con CIF BXXXX5.496, para el proyecto de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal Villafranco
del Guadiana (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad
se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en
la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAU18/246.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a- Producción, tratamiento y gestión de los residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
Aceites minerales no clorados de motor,
Operaciones de
de transmisión mecánica y lubricantes
mantenimiento
Otros disolventes y mezclas de
Limpieza de piezas en
disolventes
taller
CÓDIGO
LER(1)
CANTIDAD
13 02 05*
1.100 kg
14 06 03*
170 kg