Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14216
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Uno de los impactos más significativos del proyecto que nos ocupa es la afección al medio
ambiente atmosférico debida a la emisión de gases de combustión procedentes de los equipos
de combustión de la industria.
La industria existente cuenta con 20 focos de emisión canalizada a la atmósfera:
— 4 calderas de combustión de gas natural (p.t.n global 6,916 MW).
— 7 módulos que conforman el horno de asado de vegetales de la línea A, cada uno de
ellos con un quemador de gas natural de 430 kW de potencia térmica.
— 6 módulos que conforman en horno de asado de vegetales de la línea C, cada uno de
ellos con un quemador de gas natural de 325 kW de potencia térmica.
— 3 módulos que conforman el horno de asado de vegetales de la línea E, cada uno de
ellos con un quemador de gas natural de 450 kW de potencia térmica.
Con la ampliación que se proyecta aumentan los focos de emisión en 5 unidades ya que se
incorporarán 5 módulos más al horno de asado de vegetales de la línea E, cada uno de ellos
con un quemador de gas natural de 450 kW de potencia térmica.
Significar al mismo tiempo, que el gas natural es un combustible limpio, que no genera en su
combustión una alta concentración de contaminantes (CO y NOx) a la atmósfera.
• Patrimonio arqueológico.
Según informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Martes, 16 de marzo de 2021
14216
• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Uno de los impactos más significativos del proyecto que nos ocupa es la afección al medio
ambiente atmosférico debida a la emisión de gases de combustión procedentes de los equipos
de combustión de la industria.
La industria existente cuenta con 20 focos de emisión canalizada a la atmósfera:
— 4 calderas de combustión de gas natural (p.t.n global 6,916 MW).
— 7 módulos que conforman el horno de asado de vegetales de la línea A, cada uno de
ellos con un quemador de gas natural de 430 kW de potencia térmica.
— 6 módulos que conforman en horno de asado de vegetales de la línea C, cada uno de
ellos con un quemador de gas natural de 325 kW de potencia térmica.
— 3 módulos que conforman el horno de asado de vegetales de la línea E, cada uno de
ellos con un quemador de gas natural de 450 kW de potencia térmica.
Con la ampliación que se proyecta aumentan los focos de emisión en 5 unidades ya que se
incorporarán 5 módulos más al horno de asado de vegetales de la línea E, cada uno de ellos
con un quemador de gas natural de 450 kW de potencia térmica.
Significar al mismo tiempo, que el gas natural es un combustible limpio, que no genera en su
combustión una alta concentración de contaminantes (CO y NOx) a la atmósfera.
• Patrimonio arqueológico.
Según informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio-ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.