Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060685)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, cuyo titular es Monliz España, SLU, en el término municipal Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14197
b) El factor de mantenimiento y el factor de utilización cumplirán los límites establecidos
en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética
de la ITC-EA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
e) S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto
no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores
a 440 nm.
-f- Plan de ejecución
1. E
n el caso de que la modificación de actividad objeto de la presente AAU no comenzara a
ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento
de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en
la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Estado de puntos de medición y muestreo en chimeneas y plataformas de acceso a dichos puntos.
Martes, 16 de marzo de 2021
14197
b) El factor de mantenimiento y el factor de utilización cumplirán los límites establecidos
en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética
de la ITC-EA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
d) Se recomienda la instalación de detectores de presencia y sistemas de encendido y
apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
e) S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto
no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores
a 440 nm.
-f- Plan de ejecución
1. E
n el caso de que la modificación de actividad objeto de la presente AAU no comenzara a
ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento
de la misma, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril.
2. D
entro del plazo establecido en el apartado f.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en
la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de los residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado a.4.
c) Estado de puntos de medición y muestreo en chimeneas y plataformas de acceso a dichos puntos.