Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060708)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de La Cherneca SL, en el término municipal de Villagarcía de la Torre, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021
14100
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las
técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las
generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo
las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas
o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como
un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. El empresario poseerá un
“Plan de Gestión de Purines”, firmado por técnico competente y por la propiedad de
las tierras en las que se vierte el purín, que informe y justifique el cumplimiento de la
normativa ambiental para poder verter la cantidad de purín generado en la instalación
en la superficie de tierra que se indica en el mismo.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se
indican a continuación:
c. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. La explotación cuenta con techos proyectados de poliuretano. Las paredes de las naves cuentan
con cámaras de aire y paneles sándwich adosados a las paredes.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural en
naves.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión
ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores
sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste
en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/ explotación y los receptores
sensibles. La distancia con receptores sensible es lo suficientemente grande como para
no causar ningún tipo de molestia sonora.
Martes, 16 de marzo de 2021
14100
MTD 7. Para reducir el vertido de aguas residuales al agua, la MTD consiste en utilizar las
técnicas indicadas a continuación:
a. Drenar las aguas residuales hacia un contenedor especial o al depósito de purines. Las
generadas en aseos y servicios dispondrán de una fosa independiente. Del mismo modo
las aguas residuales y purines, generadas por la explotación, serán conducidas a fosas
o balsas de purines impermeables y con capacidad suficiente.
Aplicar las aguas residuales por terreno, p. e. mediante un sistema de riego tal como
un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector. El empresario poseerá un
“Plan de Gestión de Purines”, firmado por técnico competente y por la propiedad de
las tierras en las que se vierte el purín, que informe y justifique el cumplimiento de la
normativa ambiental para poder verter la cantidad de purín generado en la instalación
en la superficie de tierra que se indica en el mismo.
1.6. Uso eficiente de la energía.
MTD 8. Para utilizar eficientemente la energía, la MTD consiste en aplicar las técnicas que se
indican a continuación:
c. Aislamiento de los muros, suelos y/o techos del alojamiento para animales. La explotación cuenta con techos proyectados de poliuretano. Las paredes de las naves cuentan
con cámaras de aire y paneles sándwich adosados a las paredes.
h. Aplicación de una ventilación natural. La explotación cuenta con ventilación natural en
naves.
1.7. Emisiones acústicas.
MTD 9. Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones sonoras, la MTD consiste en establecer y aplicar un plan de gestión del ruido, como parte del sistema de gestión
ambiental (véase la MTD 1):
Esta MTD no será de aplicación ya que no se prevén molestias debidas al ruido en receptores
sensibles y tampoco se han confirmado la existencia de tales molestias.
MTD 10. Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, la MTD consiste
en utilizar la técnica indicada a continuación:
a. Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/ explotación y los receptores
sensibles. La distancia con receptores sensible es lo suficientemente grande como para
no causar ningún tipo de molestia sonora.