Anuncios. Ayuntamiento De Navalvillar De Pela. Normas Subsidiarias.- (2021080269)
Anuncio de 5 de marzo de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación n.º 23 de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 51
Martes, 16 de marzo de 2021

14296

La edificabilidad es la resultante de la aplicación de las determinaciones establecidas en el
artículo 91 “edificabilidad de las Normas Subsidiarias”, por el aumento de la superficie de la
parcela (solar),
Abierto período de información pública por término de un mes mediante inserción de anuncio
en el BOP: n.º 155 de 4 de agosto de 2020, en el Períódico Hoy de 4 de agosto de 2020, en
el DOE n.º 150, 4 de agosto de 2020, y en el Tablón de anuncios en Sede Electrónica de 3 de
marzo de 2020, sin haberse producido alegaciones.
Sometida la versión inicial de la modificación a consulta pidiendo informes a las Administraciones sectoriales que sean afectadas por la modificación puntual de las Normas Subsidiarias.
no se han presentado alegaciones y los informes de las Administraciones sectoriales son positivos o sin pronunciamiento.
Por todo ello, la aprobación inicial de esta modificación puntual alcanza la condición de aprobación provisional y continuará su tramitación administrativa.
Resultado que se ha enviado una copia del expediente diligenciado a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), para su aprobación definitiva.
Vista la Resolución 9/2020, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
sobre modificación del Planeamiento General y de Desarrollo, que afecta a determinación
de ordenación detallada que se ha declarado incompetente para Ia adopción del acuerdo de
aprobación definitiva de Ia modificación puntual, debido a la entrada en vigor del Decreto-ley
10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para Ia reactivación económica en materia de
edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de
Extremadura, para afrontar los efectos negativos de Ia COVID-19.
Teniendo en cuenta que al tratarse de una modificación de ordenación detallada, Ia competencia de la aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento, en lugar de Ia propia Dirección General de Urbanismo, con informe vinculante de esta que se limitara a Ia comprobación
de no afectación a las determinaciones estructurales del Plan.
Considerando lo indicado en los informes previos, además, cuenta con el informe favorable
de la Dirección General De Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 9/10/2020, en lo
referente a la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Visto el documento de la modificación puntual redactada por el arquitecto don Juan Antonio
Fernández Durán, antes indicado.