Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060678)
Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina en régimen intensivo, titularidad de Agrícola del Gévora, SA, en el término municipal de Badajoz, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 50
Lunes, 15 de marzo de 2021
13950
a. La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo, como el cultivador de rejas o
discos en función del tipo y las condiciones del suelo. El estiércol queda completamente
mezclado con el suelo o enterrado.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo.
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de
producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar
o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso.
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que
se indica a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando
una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No será de aplicación ya que no se prevén molestias por olores a receptores sensibles.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para
animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica
a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
Lunes, 15 de marzo de 2021
13950
a. La incorporación de estiércol sobre la superficie del terreno puede realizarse bien mediante labrado bien utilizando otra maquinaria de cultivo, como el cultivador de rejas o
discos en función del tipo y las condiciones del suelo. El estiércol queda completamente
mezclado con el suelo o enterrado.
1.14. Emisiones generadas durante el proceso de producción completo.
MTD 23. Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de
producción para la cría de cerdos (cerdas reproductoras incluidas), la MTD consiste en estimar
o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
1.15. Supervisión de las emisiones y los parámetros del proceso.
MTD 24. La MTD consiste en supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol, utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que
se indica a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
MTD 25. La MTD consiste en supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera utilizando
una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre
MTD 26. Solo es aplicable en los casos en que se prevén molestias debidas al olor en receptores sensibles y/o se haya confirmado la existencia de tales molestias.
No será de aplicación ya que no se prevén molestias por olores a receptores sensibles.
MTD 27. La MTD consiste en supervisar las emisiones de polvo de cada alojamiento para
animales utilizando una de las técnicas siguientes, al menos con la frecuencia que se indica
a continuación.
No se exige la aplicación de esta MTD en base a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre